El contrato: ¿Cuando hay que formalizarlo por escrito?



Hacía tiempo que me bailaba por la cabeza algunas preguntas sobre los contratos y he estado investigando un poco, motivado sobre todo por preguntas relacionadas sobre ello que desconocía su respuesta.
La pregunta que me ha hecho investigar y crear esta entrada ha sido: ¿Cuándo se debe formalizar un contrato en una promoción? O dicho de otra forma ¿Cuándo se formaliza un contrato por escrito con una agencia de azafatas que nos contrata y cuando no?


Después de investigar un poco en la guía laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social he encontrado el siguiente texto aclaratorio:

“El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, el trabajo a distancia, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. […]”

Como queda bien reflejado en el párrafo anterior será necesario realizar el contrato por escrito cuando la duración del mismo sea superior a 4 semanas, si es menor no hará falta formalizarlo por escrito.
Dicho esto, por experiencia, la mayoría de empresas suelen hacer contratos por escrito siempre, aunque el trabajo sea de un solo día, si bien hay otras que prefieren no firmar ningún contrato. Sea como sea las dos formas son válidas siempre que se cumpla el límite de las 4 semanas.

Confío en que esta pequeña entrada os ayude a solventar una de las dudas más repetidas con el tema de los contratos.

¡¡Un saludo para tod@s!!



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3 comentarios:

  1. Buena entrada David, hacía tiempo que no escribías.
    Espero que todo te esté yendo fenomenal.

    Besos,

    Mar.

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    1. Gracias Mar, hacia tiempo que no te leía. Espero que la agencia y todo fenomenal!

      Un saludo!! :D

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  2. Normalmente los contratos de promociones suelen ser por obra o servicio determinado, por lo que entiendo que debería celebrarse contrato por escrito. Un saludo y enhorabuena por el blog

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